QUIEN ACEPTA LA CENSURA, TERMINA SIENDO CENSOR
Por criticar a Gustavo García de Paredes -en aquel entonces aspirante a reelegirse como Rector, para lo que debió reformar la ley-, cuando éste participaba en un programa matutino de Canal 2, los seguidores de García de Paredes –que controlan el Consejo General Universitario y el Consejo Académico-, pretenden despedir al catedrático titular Miguel Antonio Bernal.
La Comisión Disciplinaria recomendó al Consejo Académico la expulsión del Dr. Bernal, sin tan siquiera permitirle defenderse, en una flagrante violación del debido proceso.
Cuando Tejada Espino dirigía la Defensoría del Pueblo, su delegado para la libertad de expresión, Guido Rodríguez, manifestó que la crítica a cualquier autoridad no debe activar procesos como el iniciado contra el profesor Bernal por el Rector de la Universidad de Panamá, porque ello amenaza la libertad de expresión.
Sin investigación objetiva y parcializada y castrando la libertad de expresión no puede haber docencia universitaria. En los regímenes democráticos se reconoce que el ámbito académico es el bastión de la libre expresión que sustenta y viabiliza la democracia. No es un problema de decirlo, sino de hacerlo. El comportamiento de Gustavo García de Paredes afecta el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión de los profesores y estudiantes de la Universidad de Panamá.
Cuando la Convención Americana sobre los Derechos Humanos proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas “por cualquier... procedimiento”, está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.
Según la Constitución Política de Panamá:
Artículo 37.- Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidad legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.
Artículo 85.- Los medios de comunicación social son instrumentos de información, educación, recreación y difusión cultural y científica. Cuando sean usados para la publicidad o la difusión de propaganda, estas no deben ser contrarias a la salud, la moral, la educación, formación cultural de la sociedad y la conciencia nacional. La Ley reglamentará su funcionamiento.
El profesor titular Miguel Antonio Bernal puede demostrar que es cierto todo lo que dijo, cuando Gustavo García de Paredes participó en el programa de Canal 2.
El catedrático titular Miguel Antonio Bernal invita al Rector de la Universidad de Panamá a sostener un debate público, para que los profesores, estudiantes y administrativos puedan comprobar quién es el que dice la verdad.
Panamá, 23 de junio de 2009
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La Comisión Disciplinaria recomendó al Consejo Académico la expulsión del Dr. Bernal, sin tan siquiera permitirle defenderse, en una flagrante violación del debido proceso.
Cuando Tejada Espino dirigía la Defensoría del Pueblo, su delegado para la libertad de expresión, Guido Rodríguez, manifestó que la crítica a cualquier autoridad no debe activar procesos como el iniciado contra el profesor Bernal por el Rector de la Universidad de Panamá, porque ello amenaza la libertad de expresión.
Sin investigación objetiva y parcializada y castrando la libertad de expresión no puede haber docencia universitaria. En los regímenes democráticos se reconoce que el ámbito académico es el bastión de la libre expresión que sustenta y viabiliza la democracia. No es un problema de decirlo, sino de hacerlo. El comportamiento de Gustavo García de Paredes afecta el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión de los profesores y estudiantes de la Universidad de Panamá.
Cuando la Convención Americana sobre los Derechos Humanos proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas “por cualquier... procedimiento”, está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.
Según la Constitución Política de Panamá:
Artículo 37.- Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa; pero existen las responsabilidad legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden público.
Artículo 85.- Los medios de comunicación social son instrumentos de información, educación, recreación y difusión cultural y científica. Cuando sean usados para la publicidad o la difusión de propaganda, estas no deben ser contrarias a la salud, la moral, la educación, formación cultural de la sociedad y la conciencia nacional. La Ley reglamentará su funcionamiento.
El profesor titular Miguel Antonio Bernal puede demostrar que es cierto todo lo que dijo, cuando Gustavo García de Paredes participó en el programa de Canal 2.
El catedrático titular Miguel Antonio Bernal invita al Rector de la Universidad de Panamá a sostener un debate público, para que los profesores, estudiantes y administrativos puedan comprobar quién es el que dice la verdad.
Panamá, 23 de junio de 2009
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