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jueves, 11 de marzo de 2010

SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS

He recibido por correo un documento (que más abajo les copio) y que trata sobre los Derechos Humanos. El mismo está resumido a sus conceptos generales y graficado para hacerlo más interesante al momento de exponerlo. Esa es mi percepción. Aquí además le doy el vínculo a un artículo que contiene el documento general de las Naciones Unidas.

http://chinick.blogspot.com/search/label/Derechos%20Humanos


¿Sabes qué son los Derechos Humanos?



¿No? ¡¡¿NO?!! O.O!!




Bueno, no pasa nada. Te explico. Son los derechos que tenemos todas las personas, por el simple y sencillo hecho de ser seres humanos. No se compran, no se prestan, ni se piden. Son tuyos desde que existes en este mundo. Excelente, ¿verdad?



Los derechos humanos son 30 en total y los puedes encontrar en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. PERO, PERO y PERO, no están sólo en un pedazo de papel viejo. No, señor. Los ves todos los días, desde que te despiertas hasta que te acuestas. Lo que pasa es que quizás no te hayas dado cuenta. Por eso, te daré un "tour" para que veas cada uno de ellos.



#1: Todos nacemos LIBRES e IGUALES.



#2: NO discrimines.




#3: Derecho a la vida.



#4: NO a la esclavitud.



#5: NO a la tortura.



#6: Tienes derechos no importa dónde estés.



#7: TODOS somos IGUALES ante la ley.

File:Madrid equality graffiti todos somos iguales.jpg

#8: Tus derechos humanos están protegidos por la ley.



#9: NO a la detención injusta.



#10: Derecho a un juicio justo.



#11: Eres inocente hasta que se pruebe lo contrario.


#12: Derecho a la privacidad.



#13: Libertad de movimiento.



#14: Derecho a refugio.



#15: Derecho a una nacionalidad.



#16: Derecho a casarse y a formar una familia.



#17: Derecho a tus propias cosas.



#18: Libertad de pensamiento.



#19: Libertad de expresión.



#20: Derecho a reunirse.



#21: Derecho a la democracia.



#22: Seguridad social.



#23: Derecho del trabajador.



#24: Derecho al descanso.



#25: Derecho a comida y vivienda.



#26: Derecho a la educación.



#27: Derecho de autor.


#28: Un mundo libre y justo.



#29: Responsabilidad de saber e informar los derechos humanos.



#30: NADIE puede quitarte tus derechos humanos.




¿Qué te parecen? Fantásticos, ¿verdad?



Sin embargo, hay un GRANDÍSIMO problema. Muchas personas ignoran estos derechos, y otros tantos los pisotean día tras día. Es por esto que muchos han, siguen y seguirán luchando por hacerlos valer. Lo que debes recordar es quienes luchamos por preservarlos NO somos superhéroes...



Sino seres humanos como tú y como yo, con la fortaleza y el interés necesario para hacer y lograr GRANDES cosas.



¡¡¡Ahora que ya sabes que son, pásalos!!!




Esta es una publicidad que surge de la iniciativa del grupo que tiene como lema "Yo conozco mis Derechos Humanos, ¿y tú?". El cual está integrado por los estudiantes: Farah Carrizo, Silvia Castro, Karen Jaén, Judith Hidalgo, Sallys Sanjur y Tomás Vásquez.


YO_CONOZCO_MIS_DERECHOS.jpg picture by Amboise

Estos jóvenes son participantes del Diplomado de "Formación y Comprensión de los Derechos Humanos", que ha sido organizado por la Asociación Académica de Derecho Internacional (A.A.D.I), en compañía de la Organización de Estados Americanos (O.E.A), la Universidad de Panamá (U.P), la Fundación Libertad y Desarrollo Social (F.L.Y.D.E.S) y con el apoyo de la Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (I.F.A.R.H.U).

Tomás A. Vásquez D.



Nota: Los gráficos e imágenes forman parte del contenido del mensaje recibido. Los mismos son usados con el único propósito de ilustrar la exposición de los DH y no se persigue ningún fin comercial.
Estas imágenes son propiedad de sus respectivos autores.

miércoles, 10 de diciembre de 2008

Fechas Importantes


Derechos Humanos

Con el día se conmemora el aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General en 1948. Con el transcurso del tiempo, se han ido desarrollando mecanismo para asegurar que los mismos se cumplan haciendo que eviten las violaciones de los derechos de las personas no importa donde se den.

Desde su aprobación en 1948, la Declaración ha sido y sigue siendo una fuente de inspiración de los esfuerzos nacionales e internacionales para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.

No obstante vemos cosas un tanto ambiguas, por ejemplo, una persona roba y mata a otra. Cuando se está pidiendo justicia sale a reducir que hay que proteger los derechos humanos (del que cometió el delito) y la pregunta es y que pasa con los derechos humanos de la(s) victima(s)?

Estos derechos cuentan con algunos que son violados repetidamente y de manera en que la persona no puede recurrirlos. Siendo entre ellos los siguientes:

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.


Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Esto último, acá en Panamá, quiere ser controlado por algunas personas que recién están proponiendo una nueva ley para controlar el derecho que tienen los padres sobre sus hijos.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

En ciertos países de los llamados del primer mundo, esto no se cumple. Miren solo lo que le sucedió a un ecuatoriano recientemente en los Estados Unidos de América (USA)

Conozca cuales son los Derechos Humanos fundamentales en este mismo sitio están publicados.

http://chinick.blogspot.com/2008/06/los-derechos-humanos.html

En la actualidad, la Declaración está disponible en más de 360 idiomas y es el documento que más se ha traducido en el mundo, lo que da testimonio de su carácter y su alcance universales.


Créditos:
ONU
El logotipo de la Declaración Universal de Derechos Humanos a 60 años de su aprobación (UDHR60) simboliza la campaña que se realiza para conmemorar ese aniversario y representa una figura humana de pie con los brazos abiertos. El símbolo amarillo y rojo representa la liberación y la igualdad. El amarillo simboliza la paz y la calidez. El símbolo aparece sobre un bloque sólido, que representa los cimientos de los derechos humanos. El color rojizo del bloque refuerza la imagen de los derechos humanos como la primera piedra y como patrimonio común de la humanidad.





lunes, 9 de junio de 2008

LOS DERECHOS HUMANOS

Declaración Universal

de los Derechos Humanos

Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

Cuántos conocemos estos principios? Cuántos gobiernos o estados hacen caso omiso de ellos?
No lo puedo saber, pero sería bueno que siempre los tuviéramos a mano, al menos los más relevantes. Así podremos defendernos de ciertas injusticias o ciertas conductas que otros ejercen sobre las mayorías.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
1. Toda persona tiene
deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.




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