sábado, 10 de mayo de 2008

LA LEY DE TRANSPARENCIA EN PANAMA

9 de mayo de 2008

Por:
Miguel Antonio Bernal
Activista de Derechos Humanos

El Instituto de Estudios Políticos e Internacionales (iepipa@cwpanama.net), acaba de editar la obra “La Ley de Transparencia en Panamá. Su espíritu y su interpretación”. Un valioso aporte que hace el periodista, Rafael Perez Jaramillo, a la creciente necesidad de conocer con propiedad, la evolución del derecho a la información a partir de la vigencia de la Ley de Transparencia.
El autor plasma con precisión los antecedentes de la aprobación de la Ley, así como la evolución de la interpretación judicial dictaminada bajo el imperativo de responder a reclamos ciudadanos. Con este ejercicio, se emprende un primer paso para el estudio y comparación con los estándares internacionales de Derechos Humanos, en materia de derecho de acceso a la información.
Por fortuna, estas instancias, ya vienen demostrando un creciente interés por el tema y, de esa manera, se emprenden vigorosos pasos jurisprudenciales, para recordar a los Estados acerca de su obligación de cumplir con las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Libertad de Expresión y Derecho de Información. No ha sido extraño toparse con funcionarios que se aferran a toda una gama de prohibiciones sin razonamientos que sustenten tales negaciones de acceso a información pública.
Sobre esto, se ha pronunciado la Corte Interamericana en el primer fallo contra un Estado que negó acceso a la información pública: “Al respecto, la Corte entiende que el establecimiento de restricciones al derecho de acceso a la información bajo el control del Estado a través de la práctica de sus autoridades, sin la observacncia de los límites convencionales(…), crea un campo fertil para la actuación discrecional y arbitraria del Estado en la clasificación de la información como secreta, reservada o confidencial, y se genera inseguridad jurídica (…) y las facultades del Estado para restringirlo”.
La Corte dijo más: “Finalmente, las restricciones que se impongan deben ser necesarias en una sociedad democrática, lo que depende de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Entre varias opciones (…), debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el derecho protegido. Es decir, la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica y debe ser conducente par alcanzar el logro de ese legítimo objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho. La Corte observa que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones. Corresponde al Estado demostrar que al establecer restricciones al acceso a la informacción bajo su control ha cumplido con los anteriores requisitos”. [Corte Interamericana de derechos Humanos, Caso Claude Reyes y otros vs Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006]
Debo expresar mi complacencia por la presente publicación. Sus hallazgos permiten interpretar que, en el campo del derecho de información es mucho lo que aún nos resta por conquistar.

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