miércoles, 19 de septiembre de 2007

ARRAIJÁN -MÁS DEL PROBLEMA DE LA BASURA

Este tema de la recolección de la basura, servicio público dependiente de cada municipio del país, ha sido y sigue siendo objeto de grandes críticas por parte de los habitantes de este país y es que no hay municipio que no tenga problemas con la recolección de la basura. En algunos municipios se ha procedido a "dar en concesión" el servicio y hasta ahora el problema sigue siendo el mismo "Pésimo servicio" tal vez hasta peor a cuando y como lo brindaba el municipio.

Arraiján, comunidad aledaña a la ciudad capital, no se escapa de este problema y de hecho en los últimos días se han dado eventos asociados a la problemática. Aunque no resido permanentemente en ese distrito, me preocupo por lo que en el ocurra toda vez que allí crecí y además que tengo a casi toda mi familia viviendo en el mismo.

En mi última visita recibí un documento que considero importante y por tal motivo lo transcribo en este sitio esperando sepan disculpar lo extenso de esta entrada, pero no puedo resumirlo.

Lee como sigue:

CONSIDERACIONES EN TORNO AL ACUERDO Nº 92 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2005

1. Concesión = Privatización o Nuevo colonialismo.
La concesión es una forma sutil de privatización de las empresas públicas, las otras formas son: La privatización parcial a través de la venta de acciones (empresas mixtas), liquidación de empresas públicas (cierre) y la privatización total.

Mediante la Concesión o Contratos Administrativos el gobierno (en nuestro caso el Concejo Municipal) cede la administración, la explotación, el uso de infraestructura o la prestación de un servicio a empresas privadas.

Jerarquía de la Norma Administrativa.
Par
a la aprobación de actos administrativos, la autoridad que los emite debe apegarse a la aplicación del orden jerárquico de las normas, a saber: 1- La Constitución Nacional; 2. Después las leyes o decretos con valor de Ley y los reglamentos.

Nulidades

Ningún acto podrá emitirse o celebrarse con infracción de una norma jurídica vigente, aunque este provenga de la misma autoridad que dicte o celebre el acto respectivo. Ninguna autoridad podrá celebrar o emitir un acto para el cual carezca de competencia de acuerdo con la ley o los reglamentos.

2. Consideraciones en torno al Acuerdo Nº 92 del 23 de diciembre de 2005:

a. Fue suscrito antes de la firma del Contrato de concesión, lo cual sugiere que el mismo fue una precondición para firmar dicho Contrato. Por este vía la empresa se garantizó una tarifa más alta antes de formalizar la contratación.

b. No se observó la consulta ciudadana, que la Ley de transparencia prevé para los actos administrativos, de los cuales dimanen responsabilidades como acontece en el presente caso.

c. Deja en manos de la Empresa Concesionaria la potestad de establecer la tarifa de la tasa de aseo que se le cobrará al usuario, en base a una valorización que la concesionaria hará de las viviendas u edificaciones y no en base al servicio de recolección que ellos brindarán.

d. Confusión o mala fe. Por un lado señala que la tarifa se actualizará o ajustará cada 5 años (ver artículo, párrafo) y más adelante nos plantea que “las tarifas se ajustarán anualmente en un porcentaje igual al de la inflación del año inmediatamente anterior”, (artículo 10 del citado Acuerdo). A buen entendedor pocas palabras, lo antes señalado implica un aumento anual de la tarifa.

e. EL Concejo Municipal, sesionó no para beneficiar al pueblo arraijaneño sino para favorecer a esta empresa extranjera. Prueba de ello lo es la disposición que permite aplicar a los usuarios, sus electores, un 10% de penalización o recargo por atraso o mora en los pagos. (artículo 5)

f. Pero por si lo anterior no fuese suficiente y excediendo sus facultades o prerrogativas, autorizan al concesionario a que en caso de mora puedan proceder judicialmente en contra y perjuicio de todos los usuarios del servicio en el Distrito de Arraiján. (artículo 15)

g. Además existe la intención manifiesta de utilizar el recibo del IDAAN, como título ejecutivo (prueba documental) para proceder a ejecutar los cobros judiciales, ya que en los mismos aparece claramente definido el cliente, consta establecida la cantidad líquida adeudada y el atraso en su pago.

h. Este acuerdo del Concejo Municipal, aprobado con anterioridad al Contrato de Concesión, se le impone a toda la población, sin tomar en cuenta para ello, si efectivamente existen las condiciones materiales para que la concesionaria brinde el servicio a los usuarios. Decimos esto porque no podemos pasar por alto el pésimo estado de muchas de las calles y carreteras de nuestras comunidades, que las hacen intransitables y además porque en nuestro distrito existen poblados rurales a los que no se les brinda ningún servicio público, mucho menos el de la recolección de la basura.

i. Finalmente vemos que a manera de incentivo adicional se exonera a la concesionaria de gastos de funcionamiento al permitírsele que la distribución de los recibos y el cobro del servicio de recolección de basura, lo haga a través del IDAAN. Impidiendo de esta manera la creación de nuevas plazas de empleo que tanto requieren un sinnúmero de personas desempleadas que viven en nuestro distrito.

3. Recomendaciones
Modificar el acuerdo en temas sensitivos:

1. Fijar una tasa única para residencias unifamiliares de vivienda, en concepto del pago por el servicio de la recolección de la basura
2. Eliminar la prerrogativa de la concesionaria de hacer cualquier tipo de avalúo sobre nuestras viviendas, máxime si el mismo es para fijar un mayor cobro por el servicio que ellos deben brindar a la comunidad.
3. Eliminar los aumentos de tarifa anuales, ya sean estos sobre la base del reajuste inflacionario u otra condición.
4. Eliminar la autorización dada a la concesionaria de gravar a los usuarios con un recargo del 10% por el atraso en el pago de este servicio y de la facultad de efectuar cobros judiciales por mora.
5. Emplazar a los Representantes de Corregimientos y al Alcalde para que den explicaciones de cómo aprobaron este acuerdo sin consultar a la población que resultó obligada con los mismos.
6. De persistir las autoridades en mantener las cláusulas lesivas que este acuerdo contiene, se debe trabajar en la elaboración de un Recurso para solicitar la Nulidad del mismo.
7. Exigir que se de a conocer el texto integro del Contrato de Concesión.
8. Pedir formalmente al Concejo Municipal que de información sobre los supuestos viajes efectuados por los HR y otro personal municipal a Colombia y Miami y que guardan relación con esta negociación. (Financiamiento del viaje, viáticos, etc.). De negar esta información la misma se le podría requerir a través de un Recurso Legal que se establece en la Ley de Transparencia y que se denomina Habeas Data.
9. Integrar la Comisión que se conforme para revisar y modificar el Acuerdo impugnado por el Pueblo.
10. Recordar que este es un movimiento de lucha cívico, genuinamente popular, que debe mantenerse independiente del oportunismo político de los politiqueros criollos,
Fin de lo escrito a máquina

Más abajo y escrito a mano:

“Esta lucha no es de uno esta lucha es de todos”


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