sábado, 16 de agosto de 2008

RETRANSMISION DE ARTICULO DE OPINION

Este mensaje me llegó vía mi correo electrónico.



Viernes 15 de agosto de 2008

DERECHOS HUMANOS DE LOS POLICIAS
Miguel Antonio Bernal


Los Decretos-Ley sobre “Seguridad”, antidemocráticos y propios de la preponderancia de los militares, lesionan también la dignidad de los policías panameños, quienes deben conocer bien sus derechos para que se los respeten y así también respeten ellos los del resto de la población.

Como servidores públicos, los policías están al servicio del Estado y de la comunidad y deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, las leyes y los reglamentos. Pero no se pueden pasar por alto sus derechos ciudadanos. Veamos algunos de ellos.

El derecho de habeas corpus: Los policías tienen derecho de habeas corpus. Esto significa: que cuando están privados de su libertad y crean estarlo ilegalmente, tienen derecho a solicitar y obtener el control judicial del origen de su aprehensión, de los motivos de ésta y de las formalidades observadas al cumplirla; que pueden invocar el habeas corpus no solo cuando crean violados los requisitos constitucionales y legales para capturar, sino también cuando crean que con respecto a ellos se han dilatado ilícitamente los términos para mantener a una persona privada de su libertad.

El derecho a la libertad de opinión, expresión e información: Los policías tienen derecho a la libertad de opinión, expresión e información. Esto significa: que pueden adoptar juicios y pareceres en cualquier materia, sin sufrir por ello perturbación o impedimento; que pueden expresar y difundir libremente sus pensamientos y opiniones; que tienen la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial; que tienen derecho a acceder a todo documento público no reservado.
Los miembros de los servicios de policía, deben ejercer estos derechos y libertades dentro de los límites que les impone su condición de servidores públicos no deliberantes , señalada por el artículo 310 de la Constitución.
Debe entenderse que la prohibición constitucional de deliberar se impone sólo con respecto al cumplimiento de órdenes legítimamente emanadas de autoridad competente.

El derecho al debido proceso: Los policías tienen derecho al debido proceso. Esto significa que tienen garantizado el derecho de acceso a la administración de justicia; que en materia judicial tienen derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un juez o tribunal competente, dentro de condiciones de independencia e imparcialidad, sin dilaciones injustificadas ni apresuramientos injustos; que en cualquier caso debe reconocerseles el derecho a emplear todos los medios legítimos y adecuados para hacerse oir de los jueces y obtener una decisión favorable; que en el ámbito penal y disciplinario deben beneficiarse del principio de presunción de inocencia; que al ser acusados de un hecho punible tienen las garantías consagradas en la Constitución, en las leyes y en los pactos internacionales. Los principios del debido proceso deben aplicarse al ejercer la potestad disciplinaria.



PS. Si conoce a un policía enviele u obsequiele una copia de este artículo. Gracias




Fin mensaje recibido


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