MANIFIESTO DE
DECRETO LEY QUE ORGANIZA EL CONSEJO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEFENSA NACIONAL Y CREA EL SERVICIO NACIONAL DE INTELIGENCIA.
El Servicio de Inteligencia y Seguridad tendrá “carácter y jerarquía de Ministro de Estado” (Art. 22). Su organización, régimen económico-presupuestario y de personal se desarrollará con autonomía funcional (Art. 20) (Aberración jurídica, ya que si forma parte del Gobierno Central no puede gozar de autonomía)
Dentro de las actividades de este Servicio de Inteligencia y Seguridad están (Art. 11):
2. …neutralización de aquellas actividades….de grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el orden constitucional…la seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones…( Esto significa que cualquier protesta ciudadana pacífica, manifestación pacífica o reuniones de grupos opositores al gobierno será considerada como un atentado al orden constitucional o la seguridad del Estado, y por lo tanto, reprimida)
Sus miembros podrán utilizar medios encubiertos (Art. 15) (Esto es, servicio de espionaje para infiltrarse en las reuniones públicas o privadas de grupos opositores).
Obligan a los funcionarios o entidades a mantener la reserva de los espías (Art.16).
El Art. 23 no le impide a un militar ser el Director del Servicio de Inteligencia y Seguridad. (Al retirar este requisito, tal como estaba contemplado en
Los principios de lealtad, reserva, abnegación espíritu de sacrificio, compartimentación, etc. “Juro lealtad al Presidente de
En el artículo 44, el personal está obligado a cumplir estricta, leal, imparcial y diligentemente las órdenes emanadas de sus superiores (Obediencia debida, en la disciplina militar)
El artículo 51 faculta al Director Nacional de Inteligencia y Seguridad a solicitar autorización judicial para adopción de medidas que pudieran afectar las garantías y derechos individuales de los ciudadanos. El artículo 53 le confiere al trámite la clasificación de secreto.
El artículo 61 obliga a las compañías de servicios informáticos y telecomunicaciones a mantener en sus archivos los registros de los clientes (o sea el espionaje informático y telefónico).
El artículo 75 dice textualmente: “Toda persona que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad policiales, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o a la vida económica y social de país, SERÁ PENADO de acuerdo al Código Penal”. (Significa que queda terminantemente prohibido incluso pretender organizar una actividad de protesta). Las denominadas zonas de seguridad son todo el país.
Este articulado expresa sin ambigüedades la naturaleza militarista y la legalización de la represión contenidas en este Decreto-Ley. Dicho en palabras más claras: El Director del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, que será un militar, es la persona que manda y controla el país. Por otra parte, dentro de este contexto, el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional no es más que un ente burocrático (del Art. 2 al Art. 6).
Si desea saber o leer más SOBRE EL PROYECTADO DECRETO LEY, visite:
http://www.presidencia.gob.pa/decretosleyesseguridad/file0.pdf
http://www.presidencia.gob.pa/decretosleyesseguridad/file5.pdf
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