miércoles, 20 de agosto de 2008

VIDEOS DE SALADINO

Aquí videos del logro de la medalla de oro en el salto largo por el panameño Irving Saladino. Nos puso en el libro de records de las olimpiadas por primera vez una medalla de oro. BEIJING 2008












PREMIACION
( 5mentarios )











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sábado, 16 de agosto de 2008

RETRANSMISION DE ARTICULO DE OPINION

Este mensaje me llegó vía mi correo electrónico.



Viernes 15 de agosto de 2008

DERECHOS HUMANOS DE LOS POLICIAS
Miguel Antonio Bernal


Los Decretos-Ley sobre “Seguridad”, antidemocráticos y propios de la preponderancia de los militares, lesionan también la dignidad de los policías panameños, quienes deben conocer bien sus derechos para que se los respeten y así también respeten ellos los del resto de la población.

Como servidores públicos, los policías están al servicio del Estado y de la comunidad y deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, las leyes y los reglamentos. Pero no se pueden pasar por alto sus derechos ciudadanos. Veamos algunos de ellos.

El derecho de habeas corpus: Los policías tienen derecho de habeas corpus. Esto significa: que cuando están privados de su libertad y crean estarlo ilegalmente, tienen derecho a solicitar y obtener el control judicial del origen de su aprehensión, de los motivos de ésta y de las formalidades observadas al cumplirla; que pueden invocar el habeas corpus no solo cuando crean violados los requisitos constitucionales y legales para capturar, sino también cuando crean que con respecto a ellos se han dilatado ilícitamente los términos para mantener a una persona privada de su libertad.

El derecho a la libertad de opinión, expresión e información: Los policías tienen derecho a la libertad de opinión, expresión e información. Esto significa: que pueden adoptar juicios y pareceres en cualquier materia, sin sufrir por ello perturbación o impedimento; que pueden expresar y difundir libremente sus pensamientos y opiniones; que tienen la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial; que tienen derecho a acceder a todo documento público no reservado.
Los miembros de los servicios de policía, deben ejercer estos derechos y libertades dentro de los límites que les impone su condición de servidores públicos no deliberantes , señalada por el artículo 310 de la Constitución.
Debe entenderse que la prohibición constitucional de deliberar se impone sólo con respecto al cumplimiento de órdenes legítimamente emanadas de autoridad competente.

El derecho al debido proceso: Los policías tienen derecho al debido proceso. Esto significa que tienen garantizado el derecho de acceso a la administración de justicia; que en materia judicial tienen derecho a ser oídos públicamente y con las debidas garantías por un juez o tribunal competente, dentro de condiciones de independencia e imparcialidad, sin dilaciones injustificadas ni apresuramientos injustos; que en cualquier caso debe reconocerseles el derecho a emplear todos los medios legítimos y adecuados para hacerse oir de los jueces y obtener una decisión favorable; que en el ámbito penal y disciplinario deben beneficiarse del principio de presunción de inocencia; que al ser acusados de un hecho punible tienen las garantías consagradas en la Constitución, en las leyes y en los pactos internacionales. Los principios del debido proceso deben aplicarse al ejercer la potestad disciplinaria.



PS. Si conoce a un policía enviele u obsequiele una copia de este artículo. Gracias




Fin mensaje recibido


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viernes, 8 de agosto de 2008

MAYOR SEGURIDAD O MILITARIZACIÓN?

Siguiendo con el tema que "debe" preocuparnos a todos los panameños, transcribo aquí documento que llegó vía mi correo electrónico.

MANIFIESTO DE LA RED DEMOCRACIA CIUDADANA


DECRETO LEY QUE ORGANIZA EL CONSEJO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEFENSA NACIONAL Y CREA EL SERVICIO NACIONAL DE INTELIGENCIA.

El Servicio de Inteligencia y Seguridad tendrá “carácter y jerarquía de Ministro de Estado” (Art. 22). Su organización, régimen económico-presupuestario y de personal se desarrollará con autonomía funcional (Art. 20) (Aberración jurídica, ya que si forma parte del Gobierno Central no puede gozar de autonomía)

Dentro de las actividades de este Servicio de Inteligencia y Seguridad están (Art. 11):

2. …neutralización de aquellas actividades….de grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el orden constitucional…la seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones…( Esto significa que cualquier protesta ciudadana pacífica, manifestación pacífica o reuniones de grupos opositores al gobierno será considerada como un atentado al orden constitucional o la seguridad del Estado, y por lo tanto, reprimida)

Las actividades, la organización, la estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones y bases de datos son clasificadas y secretas (Art.12) (Esto le da plenos poderes para actuar a su antojo sin rendir cuentas, como por ejemplo, torturar, desaparecer, ejecutar, etc. a ciudadanos que se opongan al sistema)

Sus miembros podrán utilizar medios encubiertos (Art. 15) (Esto es, servicio de espionaje para infiltrarse en las reuniones públicas o privadas de grupos opositores).

Obligan a los funcionarios o entidades a mantener la reserva de los espías (Art.16).

El Director y el Sub Director del Servicio de Inteligencia y Seguridad tendrá la estructura de mando, control, coordinación, asesoría, fiscalización, apoyo y de operación necesario para su funcionamiento (Art. 21) (Él manda, él se controla, él se fiscaliza, etc. Lo que significa que es un AUTÓCRATA). Además es el coordinador del vice Ministro de Seguridad Pública, Policía Nacional, Dirección de Información Policial (DPI), Dirección de Investigación Policial (DIJ), Servicio Nacional de Fronteras, Servicio Nacional Aeronaval, Servicio Nacional de Migración, Servicio de Protección Institucional (SPI) y Autoridad Nacional de Aduanas. (Art. 34)

El Art. 23 no le impide a un militar ser el Director del Servicio de Inteligencia y Seguridad. (Al retirar este requisito, tal como estaba contemplado en la Ley, queda en evidencia que el puesto está reservado a un militar de carrera)

Los principios de lealtad, reserva, abnegación espíritu de sacrificio, compartimentación, etc. “Juro lealtad al Presidente de la República” (Art. 42), está en los Códigos de Honores de los militares.

En el artículo 44, el personal está obligado a cumplir estricta, leal, imparcial y diligentemente las órdenes emanadas de sus superiores (Obediencia debida, en la disciplina militar)

El artículo 51 faculta al Director Nacional de Inteligencia y Seguridad a solicitar autorización judicial para adopción de medidas que pudieran afectar las garantías y derechos individuales de los ciudadanos. El artículo 53 le confiere al trámite la clasificación de secreto.

El artículo 61 obliga a las compañías de servicios informáticos y telecomunicaciones a mantener en sus archivos los registros de los clientes (o sea el espionaje informático y telefónico).

El artículo 75 dice textualmente: “Toda persona que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad policiales, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o a la vida económica y social de país, SERÁ PENADO de acuerdo al Código Penal”. (Significa que queda terminantemente prohibido incluso pretender organizar una actividad de protesta). Las denominadas zonas de seguridad son todo el país.

Este articulado expresa sin ambigüedades la naturaleza militarista y la legalización de la represión contenidas en este Decreto-Ley. Dicho en palabras más claras: El Director del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, que será un militar, es la persona que manda y controla el país. Por otra parte, dentro de este contexto, el Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional no es más que un ente burocrático (del Art. 2 al Art. 6).

El Militarismo es: “Preponderancia de los militares, de la política militar o del espíritu militar en una nación”. NO AL MILITARISMO.

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Si desea saber o leer más SOBRE EL PROYECTADO DECRETO LEY, visite:

http://www.presidencia.gob.pa/decretosleyesseguridad/file0.pdf

http://www.presidencia.gob.pa/decretosleyesseguridad/file5.pdf

otros relacionados
http://www.presidencia.gob.pa/decretosleyesseguridad/file1.pdf
http://www.presidencia.gob.pa/decretosleyesseguridad/file2.pdf



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martes, 5 de agosto de 2008

VIAJA A ESTADOS UNIDOS? entérese nuevas reglas

Todos los aparatos electrónicos que ingresen a los Estados Unidos podrán ser incautados por agentes federales.

A partir de nuevas políticas emitidas (reveladas) el pasado julio, los agentes del servicio de Protección en Aduanas y Fronteras (CBP por sus siglas en inglés) al igual que los agentes del U.S. Inmigration and Customs Enforcements (ICE), de los Estados Unidos podrán revisar e incautar cualquier aparato electrónico que ingrese -o salga- al/del país, según informó el diario 'Washington Post'. Además, estos oficiales no necesitan fundamentar con sospechas una revisión, debido a una normativa interna del Departamento de Seguridad Interior (Department of Homeland Security - DHS), que se emitió el último 16 de julio, y los autoriza a realizarla.

Estas políticas no solo se centran en los dispositivos de almacenamiento electrónico sino que se amplia a los documentos que puede llevar con usted (libros, panfletos, pasaportes, licencias de conducir, papeles, cuadernos o informes) y hasta paquetes postales y cartas. Aplica tanto ciudadanos estadounidenses, como extranjeros.

Los dispositivos electrónicos sujetos a estas medidas son: laptops, discos duros, discos compactos, dvd, reproductores de música (iPod, mp3 players), cintas y discos de audio y video (casettes), flash drives (USB), pagers, cámaras, teléfonos celulares.

La información ligada al trabajo, en especial los datos que puedan poner en peligro el secreto profesional serán tratadas con la confidencialidad necesaria. Pero cualquier dato de tipo personal podrá ser revisado por los agentes.

Esta medida ya despertó algunas quejas, como la del senador demócrata Russ Feingold, que expresó en su sitio web: "La normativa confunde los términos 'incautar' y 'registrar' y no contiene ningún límite sobre lo que pueden hacer los agentes con la información que encuentran".

El cambio o eliminación de estas normativas solo se puede dar a través del Congreso, por lo que hasta tanto no se de los agentes de estas agencias se regirán por ellas.

Por lo tanto si viaja o piensa viajar a Estados Unidos mejor es que procure tener respaldo de la información en la laptop, en su casa o en algún servidor de almacenaje, ya que si se la incautan tendrá que esperar algún tiempo para que le sea devuelta mientras es investigada.

También deberá saber que tipo de música y fotos lleva con usted pues la normativa puede ser usada para detectar información asociada a la violación de los derechos de autor o marca como pornografía infantil. Así que si en sus discos compactos o iPod tiene música copiada es probable que entre en problemas.

Vale aclarar que estas medidas están en práctica hace ya mucho tiempo pero no es sino hasta el pasado 16 de julio que se revelan "al público".


Lea más en:
http://www.cdt.org/security/20080716_CBP%20Search%20Policy.pdf
http://www.cdt.org/security/20080716_ICE%20Search%20Policy.pdf
http://feingold.senate.gov/~feingold/releases/08/07/20080731.html



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